Concepto y caracteres LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Concepto y caracteres

El contrato de leasing o arrendamiento financiero ha sido definido por nuestros tribunales como “un contrato atípico al que empresarios y profesionales acuden con el fin de adquirir bienes d equipo para el desarrollo de sus actividades, en búsqueda de financiación de que no disponen para tal fin, o los beneficios fiscales que se les reconocieron desde la Ley 26/1988, de 29 de julio, eligiendo los elementos de los que requieran hacer uso, concertando con la entidad financiera que corresponda que procesa a su adquisición y posteriormente le ceda el uso a cambio de una contraprestación en forma de cuota periódica, calculada en función de la amortización del precio y remuneración por el demerito que el uso acarreará a los bienes junto con una opción de compra que, mediante cláusula que suele corresponder a la parte del precio pendiente de amortizar y en cuantía similar o mayor a la de las cuotas”

 Por su parte, en términos prácticamente idénticos a la como venía definido en la DA 7ª de la ya derogada LDIEC, la DA 3ª de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito , lo define, en un concepto muy descriptivo, quizás por la falta de un soporte teórico construido sobre el mismo , como “ aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas. Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales.

 El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, en favor del usuario

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